lunes, 9 de mayo de 2011

SEGURIDAD E HIGIENE

ASPECTOS LEGALES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Referente a los aspectos legales las empresas se rigen por distintas leyes como la Ley Federal del trabajo y el reglamento general de seguridad e higiene principalmente entre otras, a continuación se muestran los aspectos legales que deben tomar en cuenta las empresas.

Las leyes mexicanas consignan lo referente a  higiene y seguridad en el trabajo, en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo.

La Constitución Política establece en su Artículo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.

Asimismo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la em­presa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de adoptar las medidas adecuadas, para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132 fracciones XV, XVIl y XVIII, establece que los patrones deberán proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, así como cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en !os centros de trabajo, y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

A su vez, el Art. 134, fracciones II, X Y XII, establece que los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas, que acuerden las autori­dades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y la protección personal de los trabajadores; deberán someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y comunicar al patrón o a su representante, las deficiencias que advierten, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

Asimismo, en el Art. 153 F, se establece que la capacitación y el adiestramiento deberá tener por objetivo prevenir los riesgos de trabajo.

Resumiendo las principales disposiciones mexicanas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, autoriza para desarrollar, alentar y reforzar el establecimiento de normas nacionales mínimas y uniformes de higiene y seguridad.


En la sociedad moderna se espera que las organizaciones ofrezcan condiciones de trabajo, que no dañen la salud de sus empleados. Por tanto, deben ofrecer un ambiente de trabajo que resguarde a los empleados de accidentes o enfermedades producidas por contaminantes de la atmósfera, ruido, máquinas descuidadas, sustancias químicas o radiación.

Es importante mencionar que existen diversas normas referentes a la seguridad e higiene pero éstas varían dependiendo del giro y las necesidades de la empresa. Si se desean ver todas las normas regidas y aprobadas por la STPS  se debe accesar al siguiente link:





COMISIONES MIXTAS DESEGURIDAD E HIGIENE

El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo. El 22 de octubre de 1997, se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones a la norma NOM-019-STPS-1993, relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

Integración y funcionamiento de las comisiones mixtas


Comisiones mixtas de seguridad e higiene.- Son los organismos que se instituyen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en las áreas laborales, fomentar su prevención, así como orientar, apoyar y concienciar al trabajador en lo relativo a seguridad e higiene.
Se integraran en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.
Las comisiones mixtas deberán integrarse:

DE 1 A 20 TRABAJADORES
UN REPRESENTANTE SINDICAL
UN REPRESENTANTE POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
DE 21 A 100 TRABAJADORES
DOS REPRESENTANTES SINDICALES
DOS REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA

MAS DE 100 TRABAJADORES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA

Las funciones de los representantes de la comisión


Se harán dentro de la jornada de trabajo como parte de ella de manera permanente y gratuita, siendo facultad de quienes los nombren el removerlos cuando haya motivos que así; lo justifiquen.
Los representantes deberán reunirse para elaborar el Acta Constitutiva, que contará con los siguientes datos': lugar, fecha de la reunión, tipo de comisión, nombre de la Dependencia o Entidad, centro de trabajo, número de trabajadores, domicilio del centro de trabajo, señalar que el motivo del documento es constituir la Comisión Mixta.

¿Cómo se deben registrar?
Utilizando la forma de registro, misma que podrá conseguirse en la Subdirección General de Prestaciones Económicas, en la Delegación Estatal correspondiente o reproduciendo dicho formato que viene anexo al Instructivo relativo a las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y que deberá entregarse en los lugares mencionados, acompañado del Acta Constitutiva

Funciones de una comisión mixta de seguridad e higiene


& Elaborar un Calendario Actual de Actividades.
& Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en los centros laborales en su Dependencia o Entidad.
& Fomentar la integración, registro y eficiente funcionamiento de las Comisiones Subordinadas que sean necesarias.
& Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores de su Dependencia o Entidad en materia de seguridad e higiene en el trabajo, organizando eventos en forma permanente.
& Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus Comisiones Subordinadas.
& Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos y elaborar las estadísticas correspondientes.
& Mantener informados a los trabajadores de los riesgos específicos de las labores que se llevan a cabo en sus centros de trabajo y de las medidas para prevenir los accidentes y enfermedades, colocando avisos alusivos.
& Vigilar lo relativo al equipo de protección personal de los trabajadores.
& Vigilar que los botiquines de primeros auxilios contengan los elementos que señala el Reglamento correspondiente.
& Vigilar el cumplimiento de las medidas relativas a la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo propuestas por ella.

PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

En el reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo se encuentran los programas, a continuación se mencionan los artículos que hacen referencia a éstos.


ARTICULO 130. En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.
Aquellas empresas que no se encuentren en el supuesto del párrafo que antecede, deberán elaborar una relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a las actividades que desarrollen.
El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e
higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los programas específicos de seguridad e higiene que se establecen en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 131. Será responsabilidad del patrón que se elabore, evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.

ARTICULO 132. En la elaboración del programa o de la relación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se deberán de considerar los riesgos potenciales, de acuerdo a la naturaleza de las actividades de la empresa o establecimiento.

ARTICULO 133. En caso de que se modifiquen los procesos productivos, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de planta y con ello los puestos de trabajo, o se empleen nuevos materiales, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, deberán modificarse y adecuarse a las nuevas condiciones y
riesgos existentes.

ARTICULO 134. Será responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.

INSPECCIÓN A LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS ORGANIZACIONES


Relacionado a la inspección se encuentra establecido del artículo 161 al 168 del reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio ambiente de trabajo, y en el 527 de la Ley Federal del trabajo, resumiendo estos capítulos podemos observar lo siguiente:

Consiste en vigilar el cumplimiento de la Normatividad Laboral a través de inspecciones en materia de condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene.

Las inspecciones se llevan a cabo derivado de la presentación de alguna queja o denuncia por parte de trabajadores o sindicatos, o bien cuando la autoridad tiene conocimiento de alguna irregularidad.

Las Subdirecciones de Inspección del Trabajo y de Seguridad e Higiene, al recibir la queja o denuncia, programan la visita de inspección, la cual se realiza cubriendo previamente las formalidades que marca la normatividad correspondiente y, en caso de que la queja o denuncia proceda, se aplica la sanción a que haya lugar.

En materia de seguridad e higiene, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 527 establece que corresponde a las autoridades federales la competencia en esta materia, y las autoridades locales las auxiliarán cuando se trate de la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento, así como las relativas a seguridad e higiene.

El programa de inspección fue modificado y en la actualidad los inspectores brindan asesoría personalizada y de manera GRATUITA a las empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, respecto de la normatividad que debe cumplirse en materia de condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene, fomentando de esta forma, que los establecimientos productivos ubicados dentro del territorio del Estado de México, cumplan sus obligaciones laborales.

PAGOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Referente a este tema se pueden encontrar multas hacia el patrón por no cumplir con lo establecido por el Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, esto se encuentra en los artículos 165, 166 y 167, dichas multas se impondrán cuando el patrón viole las medidas establecidas para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.

Para los pagos de las indemnizaciones de los accidentes de trabajo se encuentran en la Ley federal del Trabajo en el artículo 514 se establece la tabla de valuación de incapacidades permanentes causadas por un riesgo de trabajo; así mismo el artículo 276 establece las normas para el pago de indemnizaciones para el riesgo de trabajo.

El título noveno de la Ley federal del trabajo indica todo lo referente a un riesgo de trabajo tal como su definición, cuales son, que producen, el pago de indemnizaciones entre otros

MUERTES ANUALES POR ACCIDENTES DE TRABAJO EN NUESTRO PAIS


Tomando en cuenta los datos de la STPS sobre las muertes por accidente de trabajo, el dato  más actual que nos muestra es del 2009 con 1109 defunciones por accidente de trabajo y 259 defunciones de trayecto que también se consideran como accidentes de trabajo.




CASO PRÁCTICO

Con respecto al caso práctico de la seguridad e higiene, se puede apreciar un manual y un caso aplicado a una empresa en el siguiente link:



A continuación se muestran unas de las señalizaciones que deben tener las empresas.





De igual manera a continuación se encuentra una guía que nos proporciona la STPS donde nos indica las diversas cosas con las que tiene que contar una empresa:


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